EVO CONSOLIDA LA POLÍTICA NEOLIBERAL DEL GAS

Radiografía de los nuevos contratos petroleros y la alianza estratégica de Morales con las transnacionales

Redacción de Econoticiasbolivia.com

La Paz, diciembre 27, 2006.- El presidente indígena de Bolivia, Evo Morales, consolidó al concluir el 2006 una alianza estratégica con las transnacionales petroleras, consolidando el viejo y suicida rol de una nación pobre que entrega sus recursos naturales como materia prima en beneficio ajeno.

Con el convenio de venta de gas natural a Argentina y con la firma de nuevos contratos de exploración y explotación de los hidrocarburos, se aseguran mercados a las petroleras y la monetización acelerada de las reservas hidrocarburíferas, ya que la inversión está atada a la producción y ésta a la exportación. Con ello, según establece un balance del Centro de estudios para el desarrollo laboral y Agrario (Cedla), se consolida el patrón primario-exportador1 en el país, dejando de lado la industrialización y el mercado interno.

Durante la suscripción del convenio marco con la Argentina, el presidente Evo Morales aseveró que "ser presidente, ser gobierno es hacer buenos negocios para Bolivia y hemos empezado a hacer buenos negocios para Bolivia. (…) Este es el inicio de una integración energética de Latinoamérica, donde algunos tienen reservas y otros tienen la infraestructura industrial"2. Es decir, ratificó el destino que los gobiernos neoliberales trazaron para Bolivia a lo largo de la historia: ser proveedor de materias primas para el mercado internacional.

El triunfo de las petroleras

El balance señala que "con la suscripción de los nuevos contratos petroleros, el Gobierno de Evo Morales salió aparentemente triunfante en términos políticos. Empero, las verdaderas beneficiadas fueron las compañías petroleras transnacionales que lograron eludir toda posible acción en su contra ya que los contratos de riesgo compartido -pese a su ilegalidad- fueron reconocidos como válidos al ser sustituidos por nuevos contratos".

Bajo la consigna "queremos socios pero no dueños", el Gobierno suscribió los nuevos contratos con las petroleras. "Misión cumplida (…) estamos ejerciendo como bolivianos el derecho de propiedad sobre los recursos naturales. Sin expulsar a nadie ni confiscar. Esta es una nacionalización sin indemnización"3 fue la proclama triunfante de este proceso.

La firma de los 44 nuevos contratos -por 30 años a partir de la aprobación del Congreso Nacional- implica la aplicación de la Ley de Hidrocarburos 3058, dejando de lado la nacionalización demandada por los movimientos sociales en sentido de expropiar los bienes de las transnacionales y lograr así el monopolio estatal del negocio hidrocarburífero que permita industrializar el país. El Gobierno se aleja, de esta manera, de las reivindicaciones populares en un contexto en el que no son casuales las manifestaciones de satisfacción de los partidos neoliberales y de las compañías petroleras, agrega el informe.

Para entender la política del Gobierno, el análisis no debe basarse en el discurso y los símbolos que utiliza, sino en las medidas tomadas. "En el caso de la migración de los contratos prevista en la Ley 3058 este hecho es muy claro; el discurso se orienta a convencer a los movimientos sociales de que a partir de la firma de contratos, las compañías petroleras se habrían convertido en simples prestadoras de servicios, dando una imagen de un Gobierno que doblega a las petroleras, logrando un efecto mediático favorable".

¿Contratos de Servicios o Contratos de Operación?

Sin embargo, persiste la desinformación en torno a los contenidos de los contratos. Se confunde un Contrato de Operación con un Contrato de Servicios, por lo que es necesario aclarar que ambos tipos de contratos son abismalmente diferentes, advierte el análisis del Cedla, que se reproduce a continuación:

"Un Contrato de Servicios es un acuerdo mediante el cual una compañía petrolera contrata a proveedores especializados para que efectúe trabajos en geociencias, ingeniería petrolera y otras materias. Este tipo de contratos no son convenios de exploración, por tal motivo no se le asignan bloques donde pudieran tener derechos exclusivos. En ningún caso un Contrato de Servicios adquiere la propiedad de los hidrocarburos, derechos de explotación o derechos de producción. Tampoco asume el riesgo geológico ni el de mercado, por ende no participa de las rentas económicas asociadas a la explotación del recurso natural. La retribución no está atada al establecimiento de la producción o a su volumen. El contrato dura el tiempo que exige la realización de la obra o la prestación de servicio que normalmente es menor a tres años"4.

En tanto, un Contrato de Operaciones estipulado por la Ley de Hidrocarburos 3058, señala que a la compañía petrolera se le otorgan concesiones que le dan el derecho de realizar actividades de exploración y explotación de forma exclusiva, asumiendo el riesgo geológico como de mercado. Aporta la totalidad de capitales, instalaciones, equipos, materiales, personal, tecnología y otros necesarios. La retribución se realiza con un porcentaje de la producción, en dinero o en especie, cubriendo la totalidad de sus costos de operación y utilidad.

La voz de Petrobras

Teniendo esa diferencia en cuenta, Petrobras afirmó públicamente que los contratos firmados no tienen las características de un Contrato de Servicios, sino que se tratan de Contratos de Producción Compartida, por los cuales cada compañía petrolera "ejecuta todas las operaciones petroleras por su cuenta y riego" y "recibe, directamente, una retribución definida en función de la recuperación de costos, precios, volúmenes e inversiones"5, cuyas características son propias de un Contrato de Producción Compartida establecida en la Ley 3058.

Petrobras continúa operando en los bloques en producción San Alberto, San Antonio y Caranda a través de Petrobras Energía; en exploración sigue operando los bloques Río Hondo, Ingre e Irenda. Según esta empresa "continúa con la propiedad de sus actuales activos" y considera además que "las reservas pueden ser contabilizadas por Petrobras". Esto significa que las petroleras podrían anotar las reservas en las bolsas de valores a nivel internacional, por lo que el ex ministro de Hidrocarburos, Solíz Rada, exigió al Congreso Nacional que se prohíba en los nuevos contratos, de forma explícita, que las compañías anoten las reservas en bolsas de valores, "por tratarse, precisamente, de Contratos de Operación, como informan las autoridades bolivianas". "La totalidad de las reservas de hidrocarburos actuales y futuras del país, cuyo valor anotado como títulos valores (ya sea como acciones o como bonos) ascienden a más de 200 mil millones de dólares"6.

En los nuevos contratos, por otra parte, Petrobras aseguró una rentabilidad económica por encima del 15%, tasa de retorno superior a sus costos de capital y la posición estratégica en Bolivia a partir de la operación en los megacampos San Alberto y San Antonio para el abastecimiento de gas natural a Brasil.

Para ello, Petrobras cedió a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) el papel de "principal agente de comercialización" y "mayor supervisor sobre las operaciones petroleras", para lo cual entregará los hidrocarburos a la compañía estatal7.

Sin embargo, cuando se realicen los negocios petroleros, la remuneración que le corresponde a la petrolera será depositada directamente por el comprador en cuentas de Petrobras, es decir, sin mediación de YPFB.

Por último, Petrobras asegura que de acuerdo a los nuevos contratos no existen compromisos para que la compañía haga nuevas inversiones, excepto las habituales de mantención de la producción8. Esta también es la posición de la petrolera británica BG Group9.

El incentivo para migrar a nuevos contratos

El preámbulo clave para la suscripción de nuevos contratos fue el convenio de compra-venta de gas natural firmado con el gobierno argentino, que significó la seguridad de ese mercado para las petroleras. Esto permitió la ruptura de la negociación en bloque que hacían las petroleras, de manera que cada una buscó asegurase la participación en la exportación de gas natural que actualmente detentan Petrobras y Repsol YPF10 como exclusividad suya.

Así el Gobierno boliviano ofreció a cada una la asignación de un cupo en el millonario contrato de exportación. Es necesario recordar que en 1996, el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada justificó las ventajas que la Ley 1689 daba a las empresas aduciendo que eran imprescindibles para alentar la búsqueda de nuevas reservas si se quería cumplir con el contrato de exportación a Brasil, en el que se comprometía exportar, en 20 años, cerca de 7 trillones de pies cúbicos (TCF), cuando sólo se disponía alrededor de 4 TCF. Pues bien, Evo Morales procedió exactamente del mismo modo: garantizó a las inversiones extranjeras los mercados necesarios para los próximos 20 años11.

En los nuevos contratos, se ratifica que el Estado es propietario de los yacimientos y de los hidrocarburos12, pero en los hechos las petroleras continúan operando con el derecho exclusivo de realizar exploración y explotación en los campos cedidos bajo la misma figura de contratos de riesgo o sea continúan ostentando el monopolio de las operaciones hidrocarburíferas.

Los contratos híbridos

Un análisis del conjunto de los contratos suscritos permite afirmar que se firmaron contratos disfrazados de Contratos de Servicios (CS) y que corresponden, en realidad, a la combinación de los tres tipos de contratos establecidos por la Ley de Hidrocarburos 3058: i) Contratos de Operación (CO), Contratos de Asociación (CA) y Contratos de Producción Compartida (CPC)13.

i) En este sentido, los nuevos contratos tienen las características de Contratos de Operación porque YPFB no asume riesgos en exploración. Según la Ley de Hidrocarburos 3058 el "Titular ejecutará con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo, a nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), las operaciones correspondientes a las actividades de Exploración y Explotación dentro del área materia del contrato, bajo el sistema de retribución, conforme a lo establecido en la presente Ley, en caso de ingresar a la actividad de Exploración Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB no efectuará inversión alguna y no asumirá ningún riesgo o responsabilidad en las inversiones o resultados obtenidos relacionados al contrato, debiendo ser exclusivamente el Titular quien aporte la totalidad de los capitales, instalaciones, equipos, materiales, personal, tecnología y otros necesarios"14.

ii) Pero, además, los nuevos contratos se asemejan a los de Asociación, porque YPFB no asume riesgos en exploración sino hasta que se tiene explotación comercial15, con cuyos ingresos se pagan todos los costos recuperables16 incluidos los de exploración, ya que la Ley 3058 señala que "para ejercer su opción de asociarse, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) reembolsará al Titular un porcentaje de los costos directos de Exploración del o los Pozos que hayan resultado productores, previo informe de auditoría externa".

El pago de los Costos Recuperables que se instaura en los nuevos contratos da lugar a que esos Contratos de Operación se conviertan en Contratos de Asociación.

En las áreas del contrato que sólo posean áreas exploratorias los costos de exploración sólo podrán ser considerados Costos Recuperables una vez que se declare la Comercialidad del Campo y comience la producción".

Los Contratos de Operación serán, en realidad, para los contratos firmados en adelante, mas no para aquellos que migren. Con esta figura se desalienta la exploración y se alienta la monetización acelerada de las reservas ya probadas que están bajo control de los 44 contratos recientemente firmados.

iii) Finalmente, los nuevos contratos se asimilan a los Contratos de Producción Compartida porque cuando al Titular se le reconoce los Costos Recuperables acumulados de inversiones ya realizadas se convierten en un Contrato de Producción Compartida, cumpliendo con lo estipulado en la Ley de Hidrocarburos 3058, en la cual un "Contrato de Producción Compartida tiene una participación en la producción, una vez que se haya determinado la amortización que corresponda al Titular por las inversiones realizadas en desarrollo, producción de hidrocarburos y abandono del campo, y por el pago de regalías y participaciones"17.

Se reconocen todos los costos a las petroleras

De acuerdo a los nuevos contratos, a las compañías petroleras se les reconocen económicamente los costos operativos e inversiones que realicen en exploración y explotación. En los Costos Recuperables se devuelve todo a las petroleras hasta los "desechos" que son parte de los Costos de Materiales. Estos costos se detallan en el Anexo D de los nuevos contratos y corresponden a:

o Costos de Personal;
o Costos de Movilización y Desmovilización de Personal;
o Costos de Transporte y Reubicación de Personal;
o Costos de Materiales;
o Impuestos, Tasas, Contribuciones y Compensaciones e Indemnizaciones;
o Diferencias de Cambio;
o Protección al Medio Ambiente y Seguridad Industrial;
o Costos Legales;
o Seguros;
o Costos de Administración y Servicios;
o Depreciación de los Activos Fijos;
o Otros Costos;
o Cargos Relacionados con Casa Matriz del Operador;

También se acreditan a la cuenta de Costos Recuperables, los Créditos bajo el Contrato. Así, por ejemplo, los salarios de los ejecutivos de Repsol YPF Bolivia que llegan hasta 25 mil dólares mensuales, serán parte de los Costos Recuperables de la compañía petrolera. YPFB dejó en manos de las compañías petroleras la fijación de gastos en salarios, dedicándose solamente a fiscalizar y verificar los Costos Recuperables que presenten las operadoras18. Por otro lado, en la partida de Costos de Administración y Servicios se incluyen hasta los costos por comunicaciones, es decir, la publicidad que difunden las petroleras en los medios de información.

En los nuevos contratos (Anexo D), todos los costos directos e indirectos incurridos por la compañía petrolera con respecto a las operaciones petroleras, son clasificados como Costos de Exploración, Costos de Desarrollo y Costos de Explotación.

Los Costos de Exploración incluyen todos los costos directos e indirectos incurridos por la compañía petrolera durante el período de exploración hasta la declaratoria de comercialidad.

Los Costos de Desarrollo incluyen todos los costos directos e indirectos ocasionados por el desarrollo de uno o más campos para la producción de hidrocarburos, desde la declaratoria de comercialidad hasta el inicio de la producción comercial regular y los costos directos o indirectos ocasionados por el desarrollo suplementario de uno o más campos realizados con posterioridad al inicio de la producción comercial regular. Y los Costos de Explotación incluyen todos los costos directos e indirectos de un campo diferente a los costos de exploración o de desarrollo a partir del inicio de la producción comercial regular de dicho campo.

En relación a los costos incurridos por la empresa matriz se consideran los costos de asistencia general, los costos de dirección general, supervisión, control, soporte científico, utilizados para alcanzar el know how aplicado en las operaciones petroleras durante el período de exploración, desarrollo y explotación.

Inútiles auditorías

Según el ex-ministro Solíz Rada, para la firma de los nuevos contratos, no se tomaron en cuenta las auditorías externas a las petroleras dispuestas por el Decreto Supremo 28701. Esto llevó a que el Gobierno introduzca montos provisionales de inversión y depreciación (Anexo G, Inversiones Realizadas), por lo que la autorización y aprobación de los contratos por el Congreso Nacional deberían ser provisionales19.

Aunque ya no tiene sentido realizar nuevas auditorías, la Contraloría de la República adjudicó la ejecución de una auditoría independiente e integral a las compañías petroleras por un valor de 12 millones de dólares. Esta auditoría, según el Contralor servirá para "establecer con independencia el grado de cumplimiento de los contratos petroleros al que 12 compañías transnacionales se adscribieron durante la capitalización: un proceso desechado por este Gobierno que aplica otra política hidrocarburífera"20.

Mayor utilidad para las petroleras

El Anexo F de los nuevos contratos es el corazón de las negociaciones llevadas por el Gobierno con las petroleras. En dicho documento, se muestran los componentes de la participación de YPFB y del Titular. En este anexo se maneja de manera indistinta la palabra "retribución" y "participación", pero se debe entender como participación a las utilidades, característica de los viejos contratos de riesgo compartido21.

En los nuevos contratos, se establece una nueva distribución de ingresos: 18% de regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos, costos recuperables y utilidad variable para las empresas transnacionales así como participación de YPFB también variable.

La participación a YPFB se otorga luego de descontar de los "Ingresos brutos generados por la venta de Hidrocarburos Netos en el Punto de Fiscalización", el "Valor de las regalías, participaciones y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos" y la "Retribución del Titular". La "Retribución del Titular" se compone de los "Costos recuperados para el Titular" y el "Monto de la Ganancia a distribuir para el Titular".

El "Monto de la Ganancia a distribuir para el Titular" y para YPFB se realiza de las utilidades, llamado "Ganancia a distribuir proveniente de la venta de Hidrocarburos Netos en el Punto de Fiscalización".

Para dividir las utilidades entre YPFB y la compañía petrolera se aplica la tabla "de participación en la Ganancia según los precios de venta de los Hidrocarburos Netos". Esta tabla está supeditada a la intensiva exportación acelerada de gas natural. Para invertir, la compañía petrolera obliga a YPFB a asegurar mercados y su venta inmediata a través de la exportación, dado que de ello dependerá su participación en las utilidades (Ej.: contrato de compra-venta con el gobierno argentino).

Ante este hecho, las petroleras realizan inversiones condicionadas a la producción, ya que su objetivo i n m e d i a t o e s m o n e t i z a r aceleradamente las reservas a través de la exportación masiva como materia prima22. De acuerdo a la "Tabla de participación (de YPFB) en la Ganancia según los precios de venta de los Hidrocarburos Netos", mientras más bajos sean los Costos Recuperables de la compañía petrolera, mayor será el porcentaje de participación de YPFB en las utilidades. Sin embargo, del porcentaje total de utilidades, lo que gana la petrolera, lo pierde YPFB. La fórmula para calcular esto indica que la retribución del Titular será mayor en la medida que realice mayores inversiones y volúmenes de producción. Esto lleva a que la participación de YPFB en las utilidades sean menores.

Por otro lado, el Gobierno anunció que incentivará la producción de crudo en 45 campos marginales que producen menos de 1.000 barriles por día (BPD), con subsidios de 10 millones de dólares por año, justamente para garantizar la provisión de combustibles al mercado interno. Este subsidio se pagará a través de notas de crédito (NOCRE) vía el Ministerio de Hacienda23 y constituye la aplicación del artículo 64 de la Ley 3058 referida a la otorgación de un "premio" a los campos pequeños como una forma de reducir los tributos que deberían pagar.

El arbitraje bajo norma internacionales

En el caso del arbitraje, en los antiguos contratos de riesgo compartido señalaban que "las partes acuerdan someterse a las normas y al arbitraje de CIAC/ICSID/ICC/ UNCITRAL. El Titular renuncia expresamente a formular cualquier reclamo por la vía diplomática". Lo que se modifica en los nuevos contratos es que el arbitraje se realice en La Paz pero bajo norma de la Cámara de Comercio Internacional - CCI (París). En otras palabras, bajo la misma norma internacional.

Además, el Tribunal Constitucional de Bolivia, bajo Resolución 0031/2006 de 10 de mayo de 2006, declaró la "constitucionalidad" de las Leyes ratificatorias de Convenios y Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones que Bolivia firmó con Argentina, Francia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Reino de España y Estados Unidos.

YPFB limitada para competir

El Estado, a través de YPFB, juega un mayor rol de regulador (fiscalizador) de las compañías petroleras en la exploración y explotación. YPFB obtendrá áreas de interés hidrocarburífero, pero deberá operar bajo condiciones de mercado (neutralidad y competencia) y sin ningún privilegio que la diferencie de las empresas transnacionales bajo el imperativo de ser una corporación eficiente.
YPFB sólo podrá operar si tiene contratos autorizados basados en la Ley 3058. No será monopolio, ni controlará la cadena, sólo será otra empresa más o socia de las petroleras en las condiciones ya mencionadas en los contratos híbridos.

Se carga a YPFB la obligación de pagar el Bonosol, lo que junto a otras circunstancias, le resta capacidad de inversión productiva e imposibilita su refundación. Como reconocimiento de esto, el Gobierno propuso una nueva distribución del IDH del nuevo precio a Argentina, encontrando resistencia de prefecturas, alcaldías y universidades.

Como una forma de aparentar interés por el fortalecimiento de la empresa estatal, el gobierno destaca que en los nuevos contratos los activos pasan a propiedad de YPFB. La transferencia de los activos de las compañías petroleras se realiza por dos vías alternativas: la amortización completa por parte del Estado nacional del valor de los activos, bajo concepto de Costos Recuperables; o la finalización del tiempo de duración del contrato.

Mientras las compañías petroleras sean propietarias de los materiales no podrán enajenarlos, gravarlos o retirarlos sin contrato; la empresa operadora mientras se cumple el tiempo de transferencia, tiene la obligación de dejar los materiales, equipos, instalaciones "en buen estado" y óptimas condiciones de funcionamiento. Los activos ya amortizados son de YPFB pero los usa la empresa transnacional sin costo alguno hasta el final del contrato. Los activos futuros son reconocidos como Costos Recuperables y pasan a YPFB cuando acaben los contratos o se amorticen totalmente.

En síntesis, realizar contratos híbridos para mostrar que los contratos que se firma son de servicios, para incentivar y favorecer a las petroleras, no son ninguna novedad. En México a este tipo de contratos se los camufla con el nombre de Contratos de Servicio Múltiple. En Venezuela llevaron el nombre de Convenios Operativos24. El contrato ideal no existe y aparentemente se hacen "a la medida" de la correlación de fuerzas entre las compañías petroleras y los Estados.

El Estado sigue siendo rentista

El Gobierno partió de la idea de que las empresas deben ser "socias y no patrones"; asimismo, fijó la idea de respetar las inversiones realizadas por las compañías petroleras, inventando la famosa "nacionalización sin expropiación". Esto le ha llevado a suscribir contratos a través de los cuales de manera formal el Estado controle los hidrocarburos pero garantizando la continuidad de las operaciones en manos de las compañías petroleras.

El discurso del Gobierno de que "nacionalización" es tener control en la fijación de precios, volumen y destino es una falacia, ya que el que fija precio, volumen y destino es el mercado mundial dominado por las compañías petroleras transnacionales.

Publicitar a las compañías petroleras como prestadoras de servicios y que la aplicación de la Ley de Hidrocarburos es la verdadera nacionalización ha tenido un efecto mediático abrumador representando un triunfo político para el MAS, mostrándose como el partido que doblegó a las petroleras. Lo que es seguro, sin embargo, es que el MAS hará lo que ningún gobierno neoliberal pudo hacer: vender de forma intensiva los hidrocarburos como materia prima.

Los nuevos contratos llevan a incrementar las exportaciones de hidrocarburos como materia prima, como continuidad de la orientación de la Ley de Hidrocarburos neoliberal, lo que refuerza el carácter del patrón de acumulación primario-exportador del país. Así, el presidente Evo Morales sepultó la nacionalización de los hidrocarburos y promovió el incremento relativo de ingresos para el Estado como resultado de la intensificación de los volúmenes de exportación, dejando en segundo plano el mercado interno y la industrialización.

De este modo, el Estado otorgó estabilidad de inversiones con seguridad jurídica por 30 años. Abrió peligrosamente un antecedente para futuras incursiones de empresas transnacionales en el país a partir de la difusión de este modelo de tratamiento a la Inversión Extranjera Directa en otros sectores que pueden culminar con la negociación de Tratados de Libre Comercio que buscan, precisamente, garantías para las inversiones extranjeras.

El incremento de ingresos fiscales distribuidos descentralizadamente (15% TGN aproximadamente, para gastos corrientes definidos por el referéndum del gas), ratifica que el Estado boliviano se mantiene rentista y no pretende industrializar el país.

NOTAS
1. El patrón "primario-exportador" se caracteriza por: i) el sector productor de materias primas es el polo dominante que subordina a los demás sectores y formas de producción (capitalistas y no capitalistas) a su lógica de acumulación (primario) y ii) la caracterización de patrón de acumulación no solamente alude al polo dominante donde se produce y acumula lo esencial de la plusvalía, sino también al lugar de la realización de dicha plusvalía: en el caso de un patrón primario-exportador el lugar de la realización está fuera del país, es el mercado mundial.
2. Palabras pronunciada en el discurso de firma de contrato proyecto de construcción GNEA.
3. La Prensa, 30 de mayo de 2006. La Paz. Palabras vertidas por el presidente Evo
Morales en el acto de firma de contratos con las compañías petroleras.
4. Rodríguez Padilla, Victor. "Modalidades de Contratación Petrolera". Facultad de Ingeniería. UNAM. 25 de mayo de 2006.
5. La Razón, 1 de noviembre de 2006. La Paz.
6. Solíz Rada, Andrés. Carta abierta del ex Ministro Andrés Soliz Rada al Parlamento boliviano sobre los contratos con las petroleras. 14 de noviembre de 2006.
7. Según la Ley 3058 el Estado es propietario de los hidrocarburos en Boca de Pozo hasta el Punto de Fiscalización que es el lugar donde son medidos los hidrocarburos resultantes de la explotación en el campo después que los mismos han sido sometidos a un Sistema de Adecuación para ser transportados.
8. Opinión, 7 de noviembre de 2006. Cochabamba.
9. La Razón, 3 de noviembre de 2006. La Paz.
10. La Razón, 4 de noviembre de 2006. La Paz.
11. Arze, Carlos. Presentación "Nuevos Contratos de Hidrocarburos". Cedla. Noviembre de 2006.
12. La Ley 3058 dice: "El Titular de un Contrato de Producción Compartida, Operación o Asociación está obligado a entregar al Estado, la totalidad de los Hidrocarburos producidos en los términos contractuales que sean establecidos por éste". El mismo es corroborado por el decreto de "nacionalización": "Art. 2.I. A partir del 1 de mayo del 2006 las empresas petroleras que actualmente realizan actividades de producción de gas y petróleo en el territorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, toda la producción de hidrocarburos.
13. Arze, Carlos. Presentación "Nuevos Contratos de Hidrocarburos". Cedla. noviembre de 2006.
14. Artículo 77 de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058.
15. Según la Ley de Hidrocarburos 3058 "(Contrato de Asociación). Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos tendrá la opción de asociarse con el Titular de un Contrato de Operación que hubiese efectuado un descubrimiento comercial; para este efecto el Contrato de Operación podrá prever estipulaciones para ejercitar la opción de asociarse. El Contrato de Asociación establecerá la participación sobre la producción para cada una de las partes"
16. Según la Ley 3058 "Para ejercer su opción de asociarse, Yacimientos Petrolíferos (YPFB) reembolsará al Titular un porcentaje de los costos directos de Exploración del o los Pozos que hayan resultado productores, previo informe de auditoria externa".
17. Artículo 73 de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058.
18. La Prensa, 7 de noviembre de 2006. La Paz.
19. Solíz Rada, Andrés. Carta abierta del ex Ministro Andrés Soliz Rada al Parlamento boliviano sobre los contratos con las petroleras. 14 de noviembre de 2006.
20. El Deber, 16 de noviembre de 2006. Santa Cruz.
21. La Ley 3058 define la "participación" como "los pagos en especie que corresponden al Titular en el Punto de Fiscalización, conforme a lo establecido en el Contrato de Producción Compartida o Contrato de Asociación, punto en el cual asume el derecho propietario"; asimismo define la "retribución" como un porcentaje de la producción, en dinero o en especie. - totalidad de sus costos de operación y utilidad.
22. El 98.82% de la inversión comprometida en explotación, 3.360 millones de dólares, serán destinadas a Incahuasi, San Alberto, San Antonio, Itaú y Margarita, campos cuya producción se destinará a la exportación a Argentina y Brasil. El Diario, 9 de noviembre de 2006. La Paz.
23. El Diario, 9 de noviembre de 2006. La Paz.
24. Los convenios operativos son contratos que se firmaron entre PDVSA y compañías petroleras, con una duración de veinte años y con la intención de reactivar campos marginales o maduros.

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