LA CONTRALORÍA HUNDE MÁS A ALVARADO, SU DESTITUCIÓN ES INMINENTE

Redacción de Econoticiasbolivia.com

La Paz, agosto 24, 2005.- La Contraloría General de la República detectó que el contrato entre la estatal petrolera de YPFB y el consorcio privado de Iberoamericana Trading SRL violó siete disposiciones legales y trató de ser mantenido en secreto. La destitución del presidente de YPFB, Jorge Alvarado, es inminente.

El Contralor de la República, Osvaldo Gutiérrez, presentó los resultados de la auditoria especial realizada por esa entidad a pedido del Presidente de la República, Evo Morales, y que son similares a aquel que presentó la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Hidrocarburos donde se muestra indicios de responsabilidad administrativa en contra de Jorge Alvarado. Este contrato, que viola la ley SAFCO y vulnera el decreto de "nacionalización", había sido presentado como "plenamente beneficioso para el país" por el ministro de hidrocarburos, Andrés Soliz Rada.

Según la Contraloría, el presidente de la estatal, Jorge Alvarado, incluyó una cláusula de confidencialidad en el contrato para mantener en secreto los alcances del negocio.

El 21 de julio, la Superintendencia de Hidrocarburos encontró varias irregularidades en este contrato, así como un posible daño económico al Estado -calculado en $us 38,5 millones- en caso de haberse consumado la exportación de 2.000 barriles de petróleo crudo a Brasil.

"El presidente ejecutivo suscribió el contrato introduciendo un artículo que limita la información sólo a las partes contratantes, determinando su confidencialidad, sin que previamente una ley expresa le dé dicha calidad, vulnerando de esta manera la transparencia, base de la credibilidad en este tipo de operaciones", señala el informe.

LOS DELITOS DE ALVARADO

El informe de auditoría presentado por la entidad fiscalizadora concluye que existen indicios de responsabilidad contra Jorge Alvarado, presidente de YPFB, por la firma del contrato con la empresa Iberoamérica Trading SRL.

Alvarado contravino los artículos 63 parágrafo I del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; 7 parágrafo I del Decreto Supremo Nº 28168; artículo 3 de la Ley de Notariado; 9 inciso e) y k) y 25 inciso b) del Decreto Supremo Nº 28324; 1 parágrafo II del Texto Ordenado del Decreto Supremo Nº 27328; 1 del Decreto Supremo Nº 23148; y el artículo 2 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 28701.

Además señala que una de las atribuciones del Presidente Ejecutivo es cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales; sin embargo, Alvarado omitió aplicar o dar cumplimiento al Texto Ordenado del Decreto Supremo Nº 27328 (Subsistema de Contrataciones Estatales), sin tomar en cuenta que en la Resolución Nº 060/2006, suscrita por el propio Presidente, se disponía, en la parte resolutiva punto primero, que previamente debía darse cumplimiento a las disposiciones relativas a contrataciones estatales con respecto a la compra de diésel oil.

Alvarado suscribió el contrato introduciendo un artículo que limita la información sólo a las partes contratantes y determina su confidencialidad sin que previamente una ley expresa le dé dicha calidad, vulnerando de esta manera la transparencia, base de la credibilidad en este tipo de operaciones.

EL INFORME DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS

En la firma del contrato entre la petrolera estatal y la intermediaria no se evidencia la participación de otra instancia, como Dirección Legal, que debería haber suscrito en su condición de unidad especializada de la entidad. La contratación efectuada por YPFB no fue realizada en el marco de la transparencia. El informe técnico de la empresa estatal, que realiza el análisis de las diferentes opciones de compra o importación de diésel, fue emitido con carácter posterior a la Resolución de contratación y al mismo contrato.

Se evidencia incumplimiento del artículo 63 del Decreto 23318, que señala que a efectos del artículo 33 de la Ley 1178, el servidor público, previa, concurrente o inmediatamente tomada la decisión, debía enviar a su superior jerárquico, a los máximos ejecutivos de su entidad y a la autoridad que ejerce tuición sobre su entidad, un informe escrito sustentando su decisión.

Se incumplen los artículos 2 y 5 del Decreto Supremo 28701 de nacionalización.
El artículo 2, numeral II de esta norma, señala que: "YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno como para la exportación y la industrialización". El artículo 5, numeral I, menciona: "El Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de los hidrocarburos".

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